Layón plagia decreto del Soapap; se prepara para privatizar agua en Texmelucan
De 3 mil 887 palabras que conforman el decreto de creación del Soapap, 2 mil 374 quedaron intactas en la iniciativa enviada por Texmelucan al Congreso Local
Información de: E-Consulta
Por: Cecilia Espinoza
San Martín Texmelucan, Pue.- La representante legal del Comité de Agua Potable de Santa María Moyotzingo, Cecilia Pérez Morales, destacó que la iniciativa de ley para el decreto crear el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del municipio de San Martín Texmelucan, enviado el Congreso Local para su aprobación, por la alcaldesa morenista Norma Layón «es una réplica total de lo que es el decreto que está en vigor en el municipio de Puebla”.
Moyotzingo se opone a la privatización del aguaFirmará Layón ante notario compromiso de no privatizar el aguaEn la capital poblana, precisó, aplicó una concertación luego de que se actualizará el decreto con el cual quedó sin funcionamiento al Soapap y le servicio fue concesionado a Agua de Puebla. La similitud de los documentos, generó que la gente de Texmelucan y en especial de las juntas auxiliares comenzará con las manifestaciones en contra de la alcaldesa Norma Layón.
En este sentido, Pérez Morales dijo: “El decreto no sólo se va con el agua potable, habla en términos generales, todo tipo de aguas, incluidas el sector agrícola, pecuario, industrial, campesino».
Mientras la presidenta municipal ha sostenido que el decreto que envió al Congreso Local no busca la privatización del servicio en San Martín Texmelucan, el cual es administrado en este momento por los comités de agua de cada una de las juntas auxiliares, el análisis jurídico dice lo contrario.
Los inconformes con el decreto, explicaron a Municipio Puebla, que llevaron a cabo un comparativo del decreto de Texmelucan con el de Puebla, y el resultado establece que la morenista Norma Layón está siguiendo el mismo camino jurídico que realizó la capital para privatizar el servicio.
En el comparativo analizaron las 3 mil 887 palabras que conforman el decreto del cual se hizo valer el gobierno de la ciudad de Puebla, para concesionar el servicio que operaba el Soapap a la empresa Agua de Puebla.
En la propuesta de decreto que presentó Norma Layón ante el cabildo de San Martín Texmelucan, 2 mil 374 palabras quedaron intactas con relación al decreto de Puebla. “No le cambió ni puntos ni comas”.
En algunos párrafos solo se le agregó la palabra “San Martín Texmelucan”. Y, hubo expresiones que fueron modificadas sólo por sinónimos como: “cobrar las cuotas tasas y tarifas por los servicios que presta” y “ejercer la facultad de inspección, vigilancia y clausura, para el cumplimiento de los ordenamientos en materia ambiental”, entre otras.
En el decreto de creación, indica que el sistema operador, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asignan, “la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; la Ley Para la Protección al Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla; la Ley de Aguas Nacionales; la Ley del Agua para el Estado de Puebla; el Reglamento de la Ley de Aguas nacionales; Ley Federal del Trabajo; la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla; el Decreto donde se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de San Martín Texmelucan; los Acuerdos que aprueban y determinan las cuotas, tasas y tarifas, publicados en el Periódico Oficial; la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996 y los demás que señale la legislación en la materia.”
La declarante denunció que realizaron cambios para que la presidenta de San Martín Texmelucan, tenga el control del organismo, dejando a un lado sectores de la sociedad civil, entre ellos la Cámara Nacional y Servicios Turísticos, para nombrar solo a funcionarios como integrantes del Consejo.
En la redacción de la iniciativa de ley, a los comités de agua les inquieta el siguiente párrafo: “así como ESTABLECER las tarifas que cobrarán directamente y en su caso, los concesionarios a los usuarios por los servicios que presten”. Lo anterior, ha sido observado por la ciudadanía como la antesala de la privatización.
Los comités del agua potable también refirieron que destacaron el artículo tercero, fracción tercera: “Establecer y actualizar las contribuciones, aprovechamientos y productos por los servicios que presta, conforme a la Ley de la materia, así como en su caso, aprobar y emitir las tarifas que cobrarán los concesionarios a los usuarios por la prestación de los servicios que presten”.
Así como en el artículo séptimo, en donde también hace referencia que el alcalde en turno tiene el control del nuevo organismo.
En el artículo décimo primero, fracción 6 a la letra dice: “Aprobar la actualización de las contribuciones, los productos y otros ingresos por los servicios que presta el Sistema, conforme a los lineamientos que establecen las Leyes de la materia, así como ESTABLECER las tarifas que cobrarán directamente y en su caso, los concesionarios a los usuarios por los servicios que presten”.
Nuevamente vuelve a mencionar los concesionarios. “Nos van a regir, nos van a establecer cuando ellos gusten sus tarifas y nos van aumentar de cualquier manera”, agregó Pérez Morales.
En la iniciativa también dice: “Aprobar los inventarios de bienes que constituyan el patrimonio del Sistema, así como autorizar al Director General para otorgar la concesión o permiso, o realizar actos de dominio sobre los mismos”.
Así como en el transitorio número 4 se establece: El Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de San Martín Texmelucan seguirá operando como se encuentra conformado, hasta que el presidente municipal realice los nombramientos respectivos y convoque al Consejo de Administración, mismos que deberán realizarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la publicación del decreto de creación del Sistema.