Hombre debe a su ex 4 millones de pesos por 25 años de labor doméstica sin pago
Una jueza de España obliga a un hombre a indemnizar con 200.000 euros a su exmujer debido a que él se pudo desarrollar económicamente a expensas del trabajo doméstico de ella.
El juzgado de Vélez-Málaga, España, ha dictaminado que un hombre debe de pagar a su expareja la cantidad de 204.000 euros «compensación por el trabajo doméstico realizado en el hogar; no retribuido» durante los 25 años que estuvieron casados. La sentencia también incluye una pensión compensatorio de 500 euros mensuales durante los dos próximos años a su mujer, así como otras dos de 400 y 600 euros para sus dos hijas, de 14 y 20 años respectivamente. Para que esta demanda precediera y llegara a una sentencia tomó desde diciembre de 2020.
La sentencia, dictada por la jueza Laura Ruiz Alaminos de Málaga, obliga a las partes a hacerse cargo a medias de los gastos extraordinarios que generen ambas hijas, incluyendo servicios dentales, ópticos o clases de apoyo extracurricular escolar, entre otros.
En el documento de la demanda se pedía que se declarara el divorcio del matrimonio y una serie de medidas, entre ellas una compensación por trabajo doméstico, ya que la mujer desarrolló en exclusiva todas las tareas del hogar y cuidado de las dos hijas en común. De igual manera instaba a reconocer dicha compensación ya que la mujer, de 48 años de edad, «se veía privada de toda posible trayectoria laboral por esa dedicación exclusiva al hogar y la familia», el hombre, «a lo largo de los años de matrimonio acumuló e incrementó exponencialmente su patrimonio privativo», sin que esto redundara en un aumento del de ella.
Con la demanda presentada en diciembre de 2020 buscaba que se reconociera el trabajo hecho en casa durante 25 años de matrimonio. Así fue como su abogada realizó un estimado de cuentas para valorar ese empleo doméstico calculando el salario mínimo interprofesional de cada año; esta suma alcanzaba los 204.624,86 euros.
«Ella era su sombra, trabajando detrás para que él creciera en lo profesional y se convirtiese en algo», señala la abogada de la mujer.
El matrimonio, que se celebró el 23 de junio del año 1995, originalmente incluía bienes mancomunados, pero en julio de ese mismo año firmaron la separación de bienes. A partir de ese momento él fue desarrollando una gran carrera profesional con la apertura de varios gimnasios por las provincias de Jaén y Málaga, así como empresas de instalación de parqué, cerramiento o venta de maquinaria de culturismo, entre otras. Gracias a su ingreso adquirió una finca de olivos de 70 hectáreas en Alhama de Granada, donde se elabora aceite que le genera ingresos mensuales de entre 3.000 y 4.000 euros.
Mientras el fue creciendo en lo profesional, ella se quedó en casa para cuidar de sus hijas y jamás contrataron a nadie que la ayudara. La familia se ha ido mudando cada poco tiempo por distintos municipios de Málaga sobre la base de las necesidades del hombre.
La abogada que lleva el caso, Marta Fuentes, ha indicado que esta sentencia «supone ante todo el reconocimiento de la labor de todas aquellas mujeres que están en la sombra y que sin duda constituyen un apoyo fundamental personal, marital y familiar durante años y años de matrimonio a los efectos de que el fuera su marido además de poder consolidar una familia, desarrolle una carrera profesional y un incrementos patrimonial del que en el momento de la ruptura no pueden disponer». Incluyendo que una vez separada la mujer ha terminado la ESO para mayores de 18 años y ha iniciado varios cursos de formación, aunque actualmente tiene problemas de salud.
Se reconoció la sentencia al favor de la mujer en virtud del articulo 1,438 del Código Civil de España, que dice: «Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio, lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación». La abogada declaró que se debe de normalizar el uso de este artículo, ya que como su clienta, existen muchas otras mujeres que han pasado toda su vida laboral dedicada a sus hijas mientras que sus maridos tenían tiempo para desarrollar su carrera profesional.
«Y es importante que eso se les reconozca, que el tiempo que ellas han dedicado a su familia y no a su vida profesional tena un valor»